REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006965
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.783.977,de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 con calle 3, Sector La Cabaña, casa Nº 20, El Tostao I, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de veinte metros de largo (20 mts.) por Diez metros de fondo (10 mts.) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por José Blanco; SUR: Con la carrera 10 que es su frente; ESTE: Terrenos ocupado por Jessica Rivero y OESTE: Terrenos ocupados por Aureliano Oliva. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, y consta de tres (3) habitaciones, un baño (1), sala, cerca de bloques con sus respetivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y demás servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILENNY FREITEZ y ANA SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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