REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012632




Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAHOLYS LEONOR GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.385.902, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El trompillo Sector Joel Sequera calle 2 con carrera 1 vía principal a Carorita, parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un arrea aproximada de de Ciento ocho metros cuadradse (108 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Rosa María Quiñones; SUR: Con casa de Isabel Pérez; ESTE: Con casa de Nelson Urosa, y OESTE: Con calle 2. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida por tres (3) habitaciones una cocina-sala-comedor, un baño, un porche, una puerta de madera, piso de cementos, construida con paredes de bloque, techo de zinc, cerca de bloque y alfajor. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA ROJAS y SIRIA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAHOLYS LEONOR GONZALEZ DE RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg