REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000498
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana MATILDE ANTONIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.735.255, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, Inpreabogado N° 104.054, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano NICOLÁS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.254.385 de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos AMÉRICA LULU y CÁNDIDA ROSA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 22/04/08, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal (f. 08 y 10). El día 16/06/08 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 12). En fecha 19/06/08, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MATILDE ANTONIA COLMENAREZ y NICOLÁS SUÁREZ, por ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 08, folio 10 vto. al 11 fte. y vto., de fecha 18/11/1977 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|