REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007805
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ROBERTSON JAVIER TERÁN LANDAETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.937.081, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Elio Landaeta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.610, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4, del año 1.982, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de cédula de identidad de la madre del solicitante como “4.468.989”, siendo lo correcto “7.468.989”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad del solicitante y copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 12/06/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 06). En fecha 17/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ROBERTSON JAVIER TERÁN LANDAETA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4, del año 1.982, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de cédula de identidad de la madre del solicitante como “4.468.989”, siendo lo correcto “7.468.989”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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