REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006065
Rect. Part. C.F.
El ciudadano NOHEL URIMAR DUDAMEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.356.063, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ana Julia Chirinos Yépez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.105, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 550, folio 276, del año 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre su primer y segundo nombre como “NOHELY YURIMAR” siendo lo correcto “NOHEL URIMAR” .Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad del solicitante y de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha 15/05/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y oficiar a la Medicatura Forense a los fines que practique reconocimiento medico legal al solicitante y se ordeno publico de un edicto (f. 05). En fecha 02/06/2008 comparece la Abogada Ana Julia Chirinos ya identificada en autos, consignando edicto publicado en el Diario El Informador el día 28/05/2.008 en la pagina 6B (f. 10). En fecha 22/05/2.008, Se dio por notificada la Abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 01/07/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 9700-152-5165, de fecha 19/06/2.008, emanado del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Lara, contentivo del reconocimiento medico legal practicado al solicitante (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano NOHEL URIMAR DUDAMEL SOTO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 550, folio 276 Fte, del año 1.979, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre su primer y segundo nombre como “NOHELY YURIMAR” siendo lo correcto “NOHEL URIMAR” Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia. La Sec. Acc.
MJP/Dubraska