REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005329

En fecha 16/04/08, la ciudadana JUANA I DEL CARMEN MENDOZA DE GIUST, Venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 1.177.859, actuando en este acto en su condición de madre, respectivamente, asistidos por el abogado Mauro Antonio Rojas inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 95.714, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DENNIS AQUILES GIUST MENDOZA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.550.322, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Noviembre del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del difunto, y Partida de nacimiento del mismo. Admitida la solicitud en fecha 30/05/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSÉ GUEVARA Y ALBA ROSA MENDOZA HERNANDEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano DENNIS AQUILES GIUST MENDOZA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.550.322, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana JUANA I DEL CARMEN GIUST DE MENDOZA . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de el ciudadano DENNIS AQUILES GIUST MENDOZA a la ciudadana JUANA I DEL CARMEN GIUST DE MENDOZA (ya identificada). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/José