REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000676

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 18/06/2.008, los ciudadanos los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES ESCOBAR Y NANCY COROMOTO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.302.605 Y 5439.903, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Pastora Pérez Medina, Inpreabogado N°18.699, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres ROYERS ENRIQUE, ROBERT ENRIQUE Y LUIYELIS CAROLINA TORRES PÉREZ, todos actualmente mayores de edad. Acompañó certificación del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 03/07/2.008, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 14/07/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES ESCOBAR Y NANCY COROMOTO PÉREZ PÉREZ, antes identificados, de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 73, folios 103 vto. en fecha cinco (05) de Septiembre de 1.981 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (31) días del mes de Julio de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/merysa