REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009797
En fecha 09/07/2008 la ciudadana ZULAY ERNESTINA MAVARE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.096, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARYERIS C. MENDEZ A., de Inpreabogado N°. 131.478, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Defunción de su esposo JORGE LUIS RODRIGUEZ EVIES, en el sentido de que aparece por error el estado civil del difunto como soltero, siendo lo correcto casado y aparece el nombre de la solicitante ZULAY ERNESTINA MAVARE ARROYO, siendo lo correcto casado con ZULAY ERNESTINA MAVARE ARROYO. En fecha 18/07/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 30/07/08 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con JORGE LUIS RODRIGUEZ EVIES, y el acta de defunción, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana ZULAY ERNESTINA MAVARE ARROYO. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción asentada bajo el Nro. 599 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, en el sentido que aparezca el estado civil del difunto como CASADO con la ciudadana ZULAY ERNESTINA MAVARE ARROYO.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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