REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007618
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos UANADI GUERERE QUIROZ y ADRIANA DELGADO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.463.748 y 11.075.460, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial, abogado JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.441, solicitaron la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 53, de fecha primero (01) de Noviembre del año 2.000, en el sentido que, en la referida acta aparece el nombre del cónyuge como “UANADI GUERERE QUIROZ”, siendo lo correcto “UANADI MOMMER QUIROZ”, según lo ordenado en la Sentencia de Adopción Plena, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y como se desprende de la partida de nacimiento N° 1443, del año 2.007, levantada por la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia de la partida de nacimiento del solicitante, copia certificada del decreto de adopción plena del solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio de 2.008, se notificó al Ministerio Público (f. 25). En fecha 04/07/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 27). En fecha 14/07/2.008, compareció la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y emitió opinión en la presente causa (f. 28). En fecha 18/07/2.008, compareció por ante este Despacho el abogado Jhoel Ortega, identificado en autos, consignó escrito en el cual anexa doctrina de jurisprudencias (f. 30).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 434 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por los ciudadanos UANADI GUERERE QUIROZ y ADRIANA DELGADO YANEZ y en consecuencia ordena a la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 53, de fecha primero (01) de Noviembre del año 2.000, en el sentido que, en la referida acta aparece el nombre del cónyuge como “UANADI GUERERE QUIROZ”, siendo lo correcto “UANADI MOMMER QUIROZ”, según lo ordenado en la Sentencia de Adopción Plena, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se les hace saber a los organismos correspondientes que no deberán realizar mención alguna del procedimiento de Adopción en dicha partida. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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