REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021175
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 19/11/2.007, los ciudadanos ELIO DE JESUS SALAZAR Y YOLANDA DE JESUS COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.858.111 y 5.256.367, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CALOS ALBERTO GIURIA CHIRINOS, Inpreabogado N° 96.002, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombre ELIZABETH DEL CARMEN, TANYS COROMOTO, WILMER JOSE y WILLIAMS ANTONIO SALAZAR COLON, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos habida dentro del matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/12/2.007, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (11) del expediente. En fecha 13/12/2.007, se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 13). En fecha 25/07/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (14) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIO DE JESUS SALAZAR Y YOLANDA DE JESUS COLON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 232, folio 231 vto, de fecha quince (15) de Abril del año 1971, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.

MJP/mildred