REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013460
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ZOBEIDA ELIZABETH ANTEQUERA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.302.517, debidamente asistida por la Abogada Rafaela Del Carmen Zambrano García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.232, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2570, folio 99 vto., de fecha 25/09/1959, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el apellido de su madre ANA PASTORA CORDOVA DE ANTEQUERA , siendo lo correcto “ CORDOBA ” y otro en el primer nombre de su padre donde aparece ANDRES ANTEQUERA Siendo lo correcto JOSE ANDRES ANTEQUERA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, Partida de nacimiento de la madre, partida de nacimiento del padre y fotocopia de la cedila de identidad de la madre. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (09) de Agosto de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios del solicitante. En fecha 09/08/2007, Se dio por notificado la Dr. Mariela Viloria., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 19). En fecha 28/09/2007, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1762, de fecha 24/09/2007, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrado la ciudadana ANTEQUERA CORDOBA ZOBEIDA ELIZABETH, hija de Ana Pastora Cordoba y de Andrés Antequera , nació en Barquisimeto en fecha 26/03/58, estado civil Casado Soltera , obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 2570 año:59, por la Alcaldía de Catedral del Estado Lara el 04/09/69, domiciliada en la Urbanización Gil Fortul Vereda 02 N° 19 Barquisimeto Estado Lara (f. 21). En fecha 19/11/2007 diligencio la ciudadana Zobeida Elizabeth Antequera Cordoba , asistida de abogado, consignando Copia Fotostática de la cedula de identidad, Copia Fotostática Partida de Nacimiento y el acta de defunción de su padre, en fecha 11/02/2008, diligencio la ciudadana Zobeida Elizabeth Antequera Cordoba, asistida de Abogada, donde consignaron el acuse de recibo del Oficio N° 2493 de fecha 27/11/2007 dirigido a la ONIDEX igualmente solicitando que se oficie a la ONIDEX Central De Caracas, en fecha 18/02/2.008, el Tribunal acuerda oficiar a la ONIDEX de central de Caracas, en fecha 15/05/2008 se le dio entra al oficio RIIE-1-0501-1325 de fecha 25/03/2008, en fecha 21/05/2.008 este Tribunal acuerda librar Oficio, en fecha 03/07/2.008 consignaron Edicto publicado en el Diario El Informador
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ZOBEIDA ELIZABETH ANTEQUERA CORDOBA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2570 folio numero 99 vto de fecha 25/09/1959, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el Apellido de su madre “CORDOVA”, siendo lo correcto “CORDOBA ” y el primer nombre de su padre “ANDRES” siendo lo correcto “JOSE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (31) días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/José