REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-006005
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 30/04/2007 los ciudadanos TERESA YARITZA LINAREZ GUEDEZ y PEDRO ELIGIO JIMENEZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.451.297 y 7.467.353, asistidos por la abogada NATACHA GOYO SALDIVIA, Inpreabogado No. 108.966, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres EMEGRI MARYIRET JIMENEZ LINAREZ y YIRMARET ZULGRICEL JIMENEZ LINAREZ, actualmente mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 10/08/2007, se ordenó la ratificación a los solicitantes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17/09/2007 el alguacil, consigno boleta de la fiscal, debidamente firmada. En fecha 25/07/2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TERESA YARITZA LINAREZ GUEDEZ y PEDRO ELIGIO JIMENEZ AGÜERO, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 167 vto., al folio 236 de fecha 19/12/1984 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.-
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg