REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009106
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos ZAIDA ANTONIA MOGOLLÓN HERRERA, MIGDALIA CRISTINA MOGOLLÓN HERRERA, MIGUEL ANGEL MOGOLLÓN HERRERA y CIRILO AGUSTÍN MOGOLLÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.881.769, 5.580.160, 5.580.145 y 7.376.541, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal niega su admisión, por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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