REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009106


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos ZAIDA ANTONIA MOGOLLÓN HERRERA, MIGDALIA CRISTINA MOGOLLÓN HERRERA, MIGUEL ANGEL MOGOLLÓN HERRERA y CIRILO AGUSTÍN MOGOLLÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.881.769, 5.580.160, 5.580.145 y 7.376.541, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal niega su admisión, por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica