REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-002025

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/02/07, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSÉ VICENTE PEREA MEDINA y ANAITE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el primero de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.054.145, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y la segunda de nacionalidad cubana, titular de la cédula de identidad N° E-84.373.831 y pasaporte N° C056261, domiciliada en la Avenida 5 de Diciembre con calle 18, Edificio Roda, Apartamento 34, en Acarigua, Estado Portuguesa, ambos mayores de edad, asistidos por la abogada MILENNA R., JIMÉNEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 67.444. En fecha 12/03/07, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 07). En fecha 22/03/2007 diligencio el ciudadano José Vicente Perea Medina, asistido de abogado, solicitando copia certificadas. En fecha 07/05/07 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado. En fecha 19/06/08, comparecieron los abogados Milenna Jiménez y Freddy Castillo, actuando el representación de los solicitante, en la que solicitan la conversiones de Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ VICENTE PEREA MEDINA y ANAITE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda, Estado Falcón, anotado bajo el N° 102, de fecha 18/07/2003 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/dmg