REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000360

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano JOSÉ ASDRÚBAL MONTES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.080.175, de este domicilio, a través de sus apoderado judiciales, abogados GAMMA BARRETO VIDAL, FÉLIX MONTES OSAL Y RONALD TORREALBA CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A: bajo los Nros. 67.978, 40.538 y 131.195, contra TRANSPORTE IVÁN GÓMEZ, C.A. representada pro su Presidente, ciudadano IVÁN DARÍO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.076, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción, vale decir cheque, no se encuentra debidamente protestado, de tal manera que, en virtud de esta situación, quien Juzga, observa que no existe una prueba autentica reclamada en estrado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/dmg