REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000330
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
La ciudadana OMAIRA DEL CARMEN LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.738.694, de este domicilio, asistida por la abogada Doris Martínez de Aguerrevere, Inpreabogado N° 18.304 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano PRIMITIVO ANTONIO MORENO CLEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.851.312, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ANTONIO JOSÉ, JESÚS ANTONIO, JOSÉ ALEJANDRO y FRANCISCO ALBERTO MORENO LOBO. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 19/05/08 se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cuales se realizaron en forma personas (f. 15 y 17). El día 12/06/08, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 19). En fecha 19/06/08, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadana OMAIRA DEL CARMEN LOBO y PRIMITIVO ANTONIO MORENO CLEMAN, por ante la Prefectura del Municipio Mendoza Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 12 de fecha 12/08/1972 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg