REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2008-000057
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano HUMBERTO FRABCISCO GOMEZ FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.041 contra los ciudadanos JOSE SANCHEZ SILVA Y EDGAR FRLORES VALERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.113.328 y 13.447.053, se observa que el monto de lo reclamado es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMSO (Bs. F 3.781,60), se evidencia que no corresponde a la cuantía a partir de la cual son competentes los Juzgados de Primera Instancia, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho a días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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