REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009693
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YACKSULY VICTORIA RANGEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.696.863, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío “EL CAUJARITO”, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Baragua y Batatal, El cual mide aproximadamente TREINTA HECTARIAS (30 Has), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Represa el Tacal o el Zamuro; SUR: Con terrenos que posee el Señor Prospero Suárez y el Cerro el Paraparo; ESTE: Con terrenos que posee el Señor Cándido Rodríguez y OESTE: Con terrenos que posee el Señor Prospero Suárez y Terreno que poseía Beto Torrealba, hoy Orlando Rosendi. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera; también posee una laguna y un desagüe. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Manuel Pérez y José Orellana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YACKSULY VICTORIA RANGEL CASTELLANOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/Fabiola
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