REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009263
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA GONZÁLEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.406.177, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 con calle 2A del Km. 2 vía Duaca, sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.225 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea con terrenos ocupados por Yolegni García y Carlos Graterol; SUR: En línea con calle 2A, que es su frente; ESTE: En línea con terrenos ocupados por Maura Montes; OESTE: En línea con terrenos ocupados por la caja de agua seca. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, dividida internamente de la siguiente manera: una sala, dos habitaciones, un baño, bordeada por cerca de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILANGELA RODRIGUEZ y WUINDIANA FLORES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS MARGARITA GONZÁLEZ DE RIVERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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