REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009253

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SHIRLY ELIANA ROMERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.325, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1 A, con Carrera 9 y 10 casa N° P-79 del km. 2, via Duaca, Sector Propatria, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de Seiscientos Diez Metros Cuadrados (610 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea quebrada de 31,00 metros y de 16,50 metros con terreno de la carrera 10 ; SUR: En línea de treinta y nueve metros con terrenos ocupados por Silvia Manzanilla ; ESTE: En línea quebrada de 6,50 metros y de 14,50 metros con terrenos ocupados por Carmen Aponte y OESTE: En línea de quince metros con cincuenta centímetros con terrenos de la Calle 1A, que es su frente . Dichas bienhechurías consiste en una (01) vivienda construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, dividida internamente de la siguiente manera: una sala, un comedor, una cocina, cuatro habitaciones, dos baños, bordeada por cerca de alfajor. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Milangela Rodríguez y Wuindiana Flores , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SHIRLY ELIANA ROMERO ALVAREZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José