REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009242

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA IGNACIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.759.323, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 con Calle 2A Casa No. P-39 del Km. 2 Via Duaca Sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210,00 MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Doce Metros con Setenta Centímetros con terrenos ocupados por Maria Francisca Adarfio; SUR: En línea de doce metros con setenta centímetros con Callejón 2A que es su frente; ESTE: En línea de Dieciséis metros con cincuenta centímetros con terrenos de la Calle 12 y OESTE: En línea de Dieciséis metros con cincuenta centímetros con terrenos ocupados por Maria Auxiliadora Hernández. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Vivienda construida con paredes de bloque y adobe, piso de cemento y techo de zinc y acerolit, dividida internamente de la siguiente manera: Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor y Tres (03) Habitaciones, Un (1) baño, bordeada por cerca de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la
cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Wuindiana Flores y Milangela Rodríguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA IGNACIA HERNANDEZ DE MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Hernández Silva

MJP/Fabiola