REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009234
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERY JOSEFINA GARCIA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.615.801, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 9 con calle 2A casa N° P-90 del Km. 2, via Duaca, Sector Propatria, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (445 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintiún metros con terrenos ocupados por Norelis Amaro; SUR: En línea de Veintiún metros con terrenos ocupados por Juan Vásquez ; ESTE: En línea de veintiún metros con terreno de la carrera 9, que es su frente y OESTE: En línea de Veintiún metros con terrenos ocupados por Eglis Anzola . Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera, una sala, un comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño, bordeada sin cerca. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Milangela Rodríguez y Wuindiana Flores , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MERY JOSEFINA GARCIA SIVIRA , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez.
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria.
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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