REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008990

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARISELA MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.563, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Manzano, calle los ilustres, sector la curva, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie aproximadamente de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle los ilustres, que es su frente; SUR: Terreno con casa del Señor Isidro José Mendoza; ESTE: Con terreno del Señor Isidro José Mendoza y OESTE: Terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techos de avestro, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, consistente en dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño con todos sus accesorios, área de servicio de lavandería, con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras debidamente empotradas, garaje para tres (3) vehículos; áreas verdes, árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth García y Petra Rivero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA MARISELA MENDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola