REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008859
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.330.734 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Piedras, Av. Manuel Piar, con callejón Las Piedras, Cerro El Jayo Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SESENTA METROS (60 Mts) de largo por SETENTA Y DOS METROS (72 Mts) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupado por Victor Pinto; SUR: Cerro El Jayo; ESTE: ocupados por Alfonso Angulo y OESTE: callejón Las Piedras. Dichas bienhechurías consiste en siembras de árboles frutales, siendo estos cambures, semeruco, maíz y yuca, con unas fundaciones de 6x3 y la cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS ORTIZ Y RAFAEL BRACAMONTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSE DIAZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mildred.
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