REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007932
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BERNABELA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.634.461, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Trigal, adyacente al Playón, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de diez metros (10 MTS) de frente por VEINTE (20 MTS) de profundidad; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por María Meléndez; SUR: con terrenos ocupados por Carmen Álvarez; ESTE: con terrenos ocupados por Martín Manzano y OESTE: con terrenos ocupados por Ligia Campos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, sin techar, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, patio con árboles, cercado con alambres con bloque con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YANNETTE BARRIOS Y LILI GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA BERNABELA MELENDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Mildred
sentenciado
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
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