REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009789

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA ADAMS FERNANDEZ PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.428.124, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 19 con la carrera 21 No. 21-16 Parroquia Agua Viva, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCINTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS(221,94mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con veintidós metros con siete centímetros (22,07mts) ocupado por Carmen Páez; SUR: Con veinte metros (20,00 Mts) eje vial de la carrera 21; ESTE: Con once metros con diecinueve centímetros (11,19mts) eje vía calle 19 y OESTE: Con once metros con noventa centímetros (11,90mts) edificio en construcción. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con 2 habitaciones, una sala y recibo, un baño, un lavadero, un área para garaje, cercas perimetrales, construida con bloques de cemento y adobe, friso, piso de concreto y baldosa, techo de caña brava, tejas y acerolit, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Jaime Reinoso y Luís Núñez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FABIOLA ADAMS FERNANDEZ PIRE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola