REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009425




Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigo intentada por el ciudadano JORGE DAZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-84.279.905, este Tribunal observa que en el presente caso se trata de obtener un justificativo para perpetua memoria que no reúne los requisitos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por lo que de conformidad con establecido en el numeral 3 del artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, el organismo público a quien le corresponde conocer de la presente solicitud, es una Notaría Pública; razón por la cual, este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente solicitud por carecer de Jurisdicción para conocer de la misma. Y así se decide.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/Eliana.