REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008694

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCY ANYIMAR PINEDA MENDOZA , venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nº 15.265.694, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pavía en el Kilómetro 11 carretera vieja a Carora, Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Veinte Metros (20m) de frente por Veinte Metros de Fondo (20m), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Zulay Mateush; SUR: Con terrenos ocupados por Maria Mendoza; ESTE: Con terrenos que son o fueron de José Gabriel Mogollón y OESTE: Con terrenos ocupados por Liset Peña. Dichas bienhechurías están constituidas: por un Rancho que sirve de habitación de una sola planta, sin baño, paredes de madera y adobes, techo de zinc y piso de cemento. Así mismo de un (1) tanque para el depósito de agua potable. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00)
y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLISERIS CASTILLO Y MORAIMA ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUCY ANYIMAR PINEDA MENDOZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Fabiola