REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008041

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO COROMOTO MAVARE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula Nº 5.418.723, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita abajo, Sector El Molino, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 37,30 metros con Binhechurias de Natividad Palma ;SUR: En línea de 23,20 metros con bienhechurías de Luís Añez; Este: En línea de 28,80 metros con bienhechurías de Nayibeth Marchan y OESTE: En línea de 27,50 metros con bienhechurías de José Ariza. Dichas bienhechurías constan de: Una (1) cerca perimetral de alambre de púas y estantes de madera, una (1) casa de bahareque, con techo de zinc y piso de de tierra; plantaciones de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) es decir DIEZ MILM BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO DE JESUS BARRAEZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO COROMOTO MAVARE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Fabiola