REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005565
Rect. Part.
C.F.
En fecha 21-04-2008, el ciudadano TULIO RAFAEL MONTES CARUCI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.916.026 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Ivonne Janeth Garcia, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°108.758, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 503, folio 252 fte.. durante el año de 1.944, en el sentido que, erróneamente fue trascrito así: Primero: Aparece el apellido de su madre como Carusi siendo lo correcto CARUCI. Segundo: Se obvio el segundo nombre de la madre ya que aparece como Obdulia siendo lo correcto OBDULIA DE JESUS. Acompañó copia certificada de la Acta de Defunción de la madre, Partida de nacimiento tanto del Registro Principal como de la Parroquia Catedral del Estado Lara, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 02 de Mayo de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, librar Edicto y solicitar los datos filiatorios del solicitante ( F.12). En fecha 13/05/2.008, se dio por notificado la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (F.16). En fecha 26-05-2008, se recibió oficio de la Onidex signado con el Nro. RIIE-3-0311-1036. En fecha 04-07-2008, diligenció la parte interesada y consigno Edicto publicado en el “ Diario Hoy “.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano TULIO RAFAEL MONTES CARUCI, antes identificado y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 503, folio 252 vto. durante el año de 1.944, en el sentido que, erróneamente fue trascrito lo siguiente: Primero: Aparece el apellido de su madre como Carusi siendo lo correcto CARUCI. Segundo: Se obvio el segundo nombre de la madre ya que aparece como Obdulia siendo lo correcto OBDULIA DE JESUS. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes Julio del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
|