REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004448
Rect. Part.
C.F.
En fecha 01-04-2008, la ciudadana ANA CONSUELO CUICAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.547.360 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Juan Guillermo Páez, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 126.180, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 71 durante el año de 2.001, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre de su esposo como Erick Godofredo Zuleta siendo lo correcto ERICK GODOFREDO MENDEZ ZULETA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad, Datos Filiatorios del esposo de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de Abril de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar Edicto.( F.07). En fecha 17/04/2.008, Se dio por notificado la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (F.10). En fecha 02-07-2008, fue consignado por la parte solicitante, el Edicto publicado en el “ Diario Hoy “.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana ANA CONSUELO CUICAS MENDEZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N° 71 durante el año 2001, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre de su esposo como Erick Godofredo Zuleta siendo lo correcto ERICK GODOFREDO MENDEZ ZULETA Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes Julio del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa