REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000614
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 05/06/2.008, el ciudadano CELESTINO DE LA ROSA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.313.416 y de este domicilio, asistido por la abogada Mery Hidalgo Inpreabogado No.92.127, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana RUTH MARY DEL CARMEN FALCON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.260.445, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (02) hijos de nombres CELESTINO GUILLERMO y ORIANA CELESTE DE LA ROSA FALCON, quienes actualmente son mayores de edad. Acompañó certificación del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 13/06/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 12 del expediente. El día 02/07/2.008, la cónyuge demandada presentó escrito en la cual manifestó su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (F.14) En fecha 08/07/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. (F.15)
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CELESTINO DE LA ROSA FLORES Y RUTH MARY DEL CARMEN FALCON TORRES, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20 de Enero de 1.984, se encuentra inserta una acta al No.21, folio 36 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia
La Secretaria
MJP/merysa