REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010058

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ZENAIDA DEL CARMEN GUEDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.623.486, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Montezuma, segunda etapa, carrera 4 entere calles 5 y 6 frente a poste de luz Nor. 95913, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 4 que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Aleida Pérez; ESTE: Con bienhechurías de Lilian Garcia OESTE: Con bienhechuria de Lila Carrasco. Dichas bienhechurías están constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina – comedor, baño, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Argenis Rivas y Juana Colmenarez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GUEDEZ GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José