REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010011

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELEUTERIA LINAREZ DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.541.071, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 5ta etapa El Ujano, Sector José Gregorio Bastidas, Avenida Bolívar entre la calle Pastora y Avenida Guaicaipuro, casa numero 138, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (287,56 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Jacqueline Angulo; SUR: Callejón Páez ; ESTE: Calle Bolívar, que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Fany Nuñez . Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, cerca perimetral con estantillo de madera, alambre de púas y una parte con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala – recibo, cocina, baño, porche, corredor, garaje, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Argenis Rivas y Juana Colmenarez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ELEUTERIA LINAREZ DE ANGULO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José