REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009862
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 5.429.711, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 20 entre calles 16 y 17 Nros. 16-39, 16-47, 16-53 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente Seiscientos Metros Cuadrados (600 mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Solar y casa de familia Rojas y Rafael Rodríguez Irafe; SUR: Con avenida 20 que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Eduardo Sánchez Romero y OESTE: Casa de Manuel Mendoza. Dichas bienhechurías constan de: techo de platabanda, paredes frisadas con acabados de primera, pisos de cemento, cuatro salas de baño con siete pocetas con seis urinarios, cocina con todos sus implementos; Barra de cuarenta y cinco Metros Lineales; Barra de Quince Metros Lineales; Tarima de aproximadamente de diez Metros Cuadrados (10mts2); oficina aproximadamente de Nueve Metros Cuadrados con su baño incluido; en la entrada del área construida se encuentra instalada la santa María; El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ALEJOS LOPEZ Y EDUIN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDUARDO SANCHEZ ROMERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
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