REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009608
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALYS COROMOTO CASTILLO DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.334.198, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 13 via Quibor, Barrio Bolívar, Sector 3 calle 7 entre carreras 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (470 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ocupado por Alberto Pire; SUR: Ocupados por Adán Medina ; ESTE: Calle 7 sector 3 Barrio Bolívar y OESTE: Ocupado por Domingo Romero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de Platabanda que consta de tres habitaciones (3) un baño (1), sala, comedor, cocina en una construcción de noventa y dos metros cuadrados (92 mts2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00)
y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBERTO CARRASCO Y MIGUEL WARRICK, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALYS COROMOTO CASTILLO DE CARRASCO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
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