REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008999

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA CASTAÑEDA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.119.944, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 11 vía Río Claro, Sector Bello Monte entrada del Oreganal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Veintitrés(23,00mts) metros de frente por Treinta metros de fondo (30mts) para una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA metros cuadrados (690,00mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vía del Oregonal; SUR: Con terreno ocupado por Sofía de Giménez; ESTE: Con terreno ocupado por Sofía de Giménez y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Castañeda. Dichas bienhechurías están comprendidas: por una casa de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270,00mts2). El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA RIVERO Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA CASTAÑEDA DE GIMENEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Fabiola