REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008943
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERSA MERCEDES SOTO PRATO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.069.637, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 11 esquina calle 14, sector Los Luises, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 241,848 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 1; 10,20 metros, SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Randa Rojas; 23,95. ESTE: Con la calle 14; 23,85 metros y OESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Rosa Noguera; 23,95 metros. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de paredes de bahareque, piso de tierra, dividida internamente en tres habitaciones, techo de zinc, fijado con amarres a listones de madera, cercado perimetralmente todo el terreno con alambre de púas sostenidas con pilotes de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO CORDERO Y LUISA MARTINEZ DE CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NERSA MERCEDES SOTO PRATO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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