REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008637


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALVAREZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.234.701, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Nro. 3 las Cuibas, callejón las cruces, Parroquia agua Viva, Jurisdicción del Municipio Palavecino, Cabudare del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide por el norte: 19 metros, por el sur 19 metros, por el este 25 metros y por el oeste 17 metros con 50 centímetros con un área de construcción de 46, 86 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos están o fueron ocupados por el señor José Antonio Gainza; SUR: Con terreno ocupado por la señora Yajaira Rivero ; ESTE: Con terreno ocupado con la Maria Arrieta OESTE: Con el callejón las cruces, que es su frente. Dichas bienhechurías que ha fomentado son la siguientes: techo en el patio trasero, conformado por 16 laminas de acerolit una viga doblete de seis metros, seis vigas de hierro, cien metros de cableado de luz, doscientos metros de tuberías de aguas blancas, una sala de baño con sus inodoros, tres ventanas una puerta y un protector apagadores de luz electrica, lava plato batea, toma corriente, una cocina, paredes de bloque, piso de cerámica, sala – recibo, dos cuartos y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Moraima Aranguren y Gliseris Castillo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALVAREZ MARTINEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José