REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008507

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARBELLA CASTAÑEDA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.579.191, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Kilómetro 11, via a Río Claro, Sector Bello Monte, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una extensión aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la via Oreganal; SUR: Con carretera principal via a Río Claro, su frente; ESTE: Con la via Oreganal y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Castañeda. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, cocina, sala-comedor, un baño, con un área de construcción de 68 mts2. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES(15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA RIVERO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MARBELLA CASTAÑEDA ESPINOZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA




MJP/Fabiola