REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006429

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA YOLANDA COLINA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.345.897, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona Industrial II, CASERIO El Mamón II, Avenida Circunvalación Norte, Barquisimeto, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 5.000 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Xiomara Pargas y Avenida Principal, SUR: Con Alfonso Parraga. ESTE: Con Carmen Peña y OESTE: Con Aracelis Colina. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, , constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con pozo séptico, instalaciones eléctricas y aguas blancas, cercada de alambre de púas sobres estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALICETH PEREZ Y MAGALYS CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURORA YOLANDA COLINA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.