REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002430
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA AMARO BETANCOURTH, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.915.323, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Via Duaca, Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente una superficie de DIECISIETE metros de frente (17mts) por NUEVE metros de fondo (9mts) para una superficie de CINTO CINCUNTA Y TRES metros cuadrados (153mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Leo Chang; SUR: Bienhechurías de Américo Riera ; ESTE: Bienhechurías de Milexa Rodríguez y OESTE: bienhechurías de Roseliano Chirinos. Dichas bienhechurías están comprendidas: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas. Constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) es decir VENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dolores Chávez y Beatriz Mogollón, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA AMARO BETANCOURTH, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Fabiola
|