REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MOGOLLÓN PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.877.060, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Guafa, Sabana Grande Central Jurisdicción de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 99.44 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida la Guafa, SUR: bienhechurías de Marcos Brito. ESTE: bienhechurías de Beanis Mogollón y OESTE: Bienhechurías de Migdalia Piña. Dichas bienhechurías esta construida de paredes bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, y garaje,. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA PASTORA AMARO Y ZOILA GUANIPA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MOGOLLÓN PIÑA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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