REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: KN04-X-2008-000047


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 09/07/2008, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia dictada en fecha 30/10/2007, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por GLORIA ZULAY SOLER contra EDGAR CORDIDO PAREDES y LIDA DAMOFILA QUEVEDO CARZOLA; sentencia ésta que fue apelada y que por decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 11/04/2008, por medio de la cual declaraba nula la sentencia dictada en fecha 30/10/2007 y declarada con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el artículo 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la sentencia dictada, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva