REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009476

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos, calle 1ª vereda 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido y que tiene mide aproximadamente un total de cien metros cuadrados (100 mts.2) 10 metros de frente por 10 metros de fondo siendo sus linderos actuales lo siguiente; NORTE: Con las bienhechurías de Maria Florinda Pérez; SUR:Con la vereda 3; ESTE: Con las bienhechurías de Maria Florinda Pérez y OESTE: Con la calle 1A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, con piso de cemento, techo de acerolit, de dos habitaciones, un baño, sala y cocina, totalmente cercada de bloques, posee todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F.50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y JAIME REINOSO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA URDANETA, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/merysa