REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009065

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL ALBARRAN ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.774.836, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Negra Matea, Parte Baja, con callejón 6, entrada a los Gochos, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno de Jennifer Gimenez ; SUR: Con terreno de Wendy Ucanga ; ESTE: Con terreno de Juan Piña; y OESTE: Con terreno de Maria Guillermina Torres Hernández. Dichas bienhechurías esta constituida por: Una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un baño de adobe, una habitación de paredes de adobe y una habitación de paredes de bloques, cocina de paredes de adobe, sala de paredes de bloques, una puerta de metal, dos ventanas con protectores de metal. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN URRIOLA Y JHOSMERY ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL ALBARRAN ALARCON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola