REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008378
Rect. Act.
C.F.
El ciudadano JUSTO PASTOR ALDAZARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.323.660, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO ALCIBIADES LOPES GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.678, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su numero de cédula como “3.323.360” siendo lo correcto “3.323.660”. Admitida la solicitud en fecha 02/07/08, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. (f. 06). En fecha 04/07/08, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano JUSTO PASTOR ALDAZARO, supra identificado. SE ORDENA a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 13, de fecha 12/07/1973, en el sentido que aparezca su numero de cedula como “3.232.669” y no “3.323.360”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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