REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000337

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de demanda de COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimatoria), intentada por FUNDAPYME, creada mediante Ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara, N° 761, de fecha 01 de Septiembre de 1.998, inscrita en el registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de su Apoderada Judicial ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.384, contra la COOPERATIVA MI ESPERANZA 555 R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14/07/2004, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 2, en la persona de su Presidente JHIMMY EDUARDO ANGELUCCI DELL¨ORCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.990.831, igualmente a en su condición de Fiador solidario y principal pagador y contra los ciudadanos ZAIDA CAROLINA CORDERO, LUISA DELL´ORCO MOLON, JHONNY ANGELUCCI DELL´ORCO y MARCIAL COROMOTO DELGADO BRICEÑO, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.506.500, 4.197.944, 12.698.786 y 4.342.523, todos de este domicilio, en sus condiciones de Fiadores Solidarios y principales pagadores, este Tribunal observa:
Según sentencia emanada de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: “A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales Competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este fallo).
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “para conocer de las acciones y recursos judiciales” que surjan con ocasión a su aplicación”.

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por FUNDAPYME, creada mediante Ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara, N° 761, de fecha 01 de Septiembre de 1.998, inscrita en el registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de su Apoderada Judicial ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.384, contra la COOPERATIVA MI ESPERANZA 555 R.S., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14/07/2004, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 2, en la persona de su Presidente JHIMMY EDUARDO ANGELUCCI DELL¨ORCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.990.831, igualmente a en su condición de Fiador solidario y principal pagador y contra los ciudadanos ZAIDA CAROLINA CORDERO, LUISA DELL´ORCO MOLON, JHONNY ANGELUCCI DELL´ORCO y MARCIAL COROMOTO DELGADO BRICEÑO, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.506.500, 4.197.944, 12.698.786 y 4.342.523, todos de este domicilio, en sus condiciones de Fiadores Solidarios y principales pagadores, se evidencia que una de las partes demandadas es una cooperativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Iribarren que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/dmg