REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000575
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 26/05/2008, los ciudadanos EDDA MILAGROS MENDEZ ROJAS y ALEXIS ENRIQUE TOVAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 4.723.415 y 7.036.521, asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado No. 127.489, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad de nombre KARLA MILEXIS y DANIEL ANDELY. Acompañaron certificación del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 03/06/2008, se ordenó la ratificación a los solicitantes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 13/06/2008 el alguacil titular consigno la boleta de la fiscal debidamente firmada. En fecha 08/07/2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDDA MILAGROS MENDEZ ROJAS y ALEXIS ENRIQUE TOVAR LEON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 713, folio 470 vto., de fecha 15/08/1984 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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