REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001558


Revidadas como han sido las presentes actuaciones y Vista la diligencia presentada en fecha 10/07/2008, por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, este Tribunal observa:
Según sentencia emanada de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales Competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este fallo).
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “para conocer de las acciones y recursos judiciales” que surjan con ocasión a su aplicación.

En Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de demanda de Desalojo intentada por los ciudadanos ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.444.702 y 13.187.178, respectivamente, a través de su Apoderada Judicial SOUAD ROSA SAKR SAER, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS VARIOS VERICUBAR R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04/11/2002, bajo el N° 36, folios 294 al 303, Too 11, Protocolo Primero, representada por su Presidente, ciudadano LUIS R. BERTEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédulas de identidad N° 10.666.775, de este domicilio, se evidencia que la parte demandada es una cooperativa, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho(18) días del mes de Julio de dos mil siete (2.008). Años 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/merysa